Art. 4
En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 4
Se pone fin al registro de las importaciones impuesto por el Reglamento (UE) no 182/2013, por el que se someten a registro las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China.
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