Art. 4

Art. 4

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 4 Se pone fin al registro de las importaciones impuesto por el Reglamento (UE) no 182/2013, por el que se someten a registro las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:1239:oj#art-4