Art. 2
En vigor desde 22 nov 2013
Artículo 2
En el anexo III, punto 5.1, segunda columna, del Reglamento (UE) no 1169/2011, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3)
se indicará que el producto no está destinado a las personas que no necesiten controlar su nivel de colesterol en la sangre;».
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