Art. 1

En vigor desde 22 nov 2013
Artículo 1 En el anexo II, punto 1, del Reglamento (UE) no 1169/2011, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «1. Cereales que contengan gluten, a saber: trigo (como espelta y trigo khorasan), centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas y productos derivados, salvo:».
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