Art. 5
Especificaciones técnicas sobre los requisitos de fabricación de vehículos y los procedimientos de ensayo
En vigor desde 21 nov 2013
Artículo 5
Especificaciones técnicas sobre los requisitos de fabricación de vehículos y los procedimientos de ensayo
1. Los procedimientos de ensayo relativos a la fabricación de vehículos serán conformes a los requisitos de ensayo establecidos en el presente Reglamento.
2. Llevará a cabo los ensayos, o asistirá a su realización, la autoridad de homologación o, cuando esta lo autorice, el servicio técnico.
3. Los métodos de medición y los resultados de los ensayos se notificarán a la autoridad de homologación en el informe de ensayo, cuyo formato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 168/2013.
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