Art. 1

En vigor desde 21 nov 2013
Artículo 1 1.   Para los buques pesqueros de la Unión que se dediquen a la pesca de poblaciones sujetas a un plan plurianual establecido por el Reglamento (CE) no 2166/2005, que desembarquen sus capturas en España y pertenezcan a las flotas enumeradas en el apartado 2, el período de notificación mínimo de cuatro horas previsto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009 se reducirá a dos horas y media. 2.   El apartado 1 solo se aplicará a los buques pesqueros siguientes. a) arrastreros de fondo (TR), rederos (GN) y palangreros de fondo (LL) dedicados a la pesca de poblaciones de merluza austral y cigala sujetas al plan plurianual establecido por el Reglamento (CE) no 2166/2005 en el mar Cantábrico y en el noroeste de la Península Ibérica (divisiones CIEM VIIIc y IXa); b) arrastreros de fondo (TR) dedicados a la pesca de poblaciones de merluza austral y cigala sujetas al plan plurianual establecido por el Reglamento (CE) no 2166/2005 en aguas de Portugal (división CIEM IXa).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:1188:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil