Art. 1
En vigor desde 21 nov 2013
Artículo 1
1. Para los buques pesqueros de la Unión que se dediquen a la pesca de poblaciones sujetas a un plan plurianual establecido por el Reglamento (CE) no 2166/2005, que desembarquen sus capturas en España y pertenezcan a las flotas enumeradas en el apartado 2, el período de notificación mínimo de cuatro horas previsto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009 se reducirá a dos horas y media.
2. El apartado 1 solo se aplicará a los buques pesqueros siguientes.
a)
arrastreros de fondo (TR), rederos (GN) y palangreros de fondo (LL) dedicados a la pesca de poblaciones de merluza austral y cigala sujetas al plan plurianual establecido por el Reglamento (CE) no 2166/2005 en el mar Cantábrico y en el noroeste de la Península Ibérica (divisiones CIEM VIIIc y IXa);
b)
arrastreros de fondo (TR) dedicados a la pesca de poblaciones de merluza austral y cigala sujetas al plan plurianual establecido por el Reglamento (CE) no 2166/2005 en aguas de Portugal (división CIEM IXa).
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