Art. 9

Requisitos de calidad

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 9 Requisitos de calidad 1.   Los Estados miembros garantizarán la calidad de los datos enviados. 2.   A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 223/2009 a los datos que se vayan a enviar. 3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión (Eurostat) sobre los metadatos de referencia, aplicando las normas del Sistema Estadístico Europeo, y, en particular, sobre las fuentes de datos, las definiciones y los métodos de estimación utilizados para el primer año de referencia, así como sobre cualquier cambio al respecto. 4.   A petición de la Comisión (Eurostat), los Estados miembros le proporcionarán toda la información necesaria para evaluar la calidad de la información estadística. 5.   Los Estados miembros velarán por que los datos sobre población exigidos en el artículo 3 del presente Reglamento guarden coherencia con los exigidos en el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 862/2007.
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