Art. 11

Cláusula de revisión

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 11 Cláusula de revisión 1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un primer informe sobre la aplicación del presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2018 y un segundo informe a más tardar el 31 de diciembre de 2023. En dichos informes, la Comisión tendrá en cuenta la información pertinente facilitada por los Estados miembros y evaluará la calidad de los datos transmitidos, los métodos de recopilación de datos utilizados, la carga adicional que supone para los Estados miembros y los encuestados y si las estadísticas son comparables. Estos informes evaluarán asimismo el uso de métodos de cálculo estadístico con base científica y bien documentados para el cálculo de la «población residente habitual» a partir de la población con residencia legal o registrada. El primer informe se extenderá también a los resultados de los estudios de viabilidad a que se refiere el artículo 8. 2.   Los informes irán acompañados, en su caso, de propuestas destinadas a seguir mejorando el marco jurídico común para el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas europeas de publación y vitales de conformidad con el presente Reglamento.
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