Art. 3

Definiciones

En vigor desde 19 nov 2013
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: a)   «zonas del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)»: las zonas geográficas especificadas en el anexo I del Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo (5); b)   «mar Báltico»: las subdivisiones CIEM 22-32; c)   «buque de la Unión»: un buque pesquero que enarbole pabellón de un Estado miembro y esté matriculado en la Unión; d)   «total admisible de capturas»: (TAC): la cantidad de peces de cada población que puede capturarse anualmente; e)   «cuota»: la proporción del TAC asignado a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país; f)   «día de ausencia del puerto»: cualquier período ininterrumpido de 24 horas, o una fracción del mismo, durante el cual el buque no se encuentra en un puerto.
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