Art. 3
Definiciones
En vigor desde 19 nov 2013
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
a) «zonas del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)»: las zonas geográficas especificadas en el anexo I del Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo (5);
b) «mar Báltico»: las subdivisiones CIEM 22-32;
c) «buque de la Unión»: un buque pesquero que enarbole pabellón de un Estado miembro y esté matriculado en la Unión;
d) «total admisible de capturas»: (TAC): la cantidad de peces de cada población que puede capturarse anualmente;
e) «cuota»: la proporción del TAC asignado a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país;
f) «día de ausencia del puerto»: cualquier período ininterrumpido de 24 horas, o una fracción del mismo, durante el cual el buque no se encuentra en un puerto.
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