Art. 2

En vigor desde 8 nov 2013
Artículo 2 Por lo que se refiere al bitertanol en la remolacha azucarera (raíz) del código 0900010, la dodina en las cerezas del código 0140020 y la vinclozolina en todos los productos, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos legalmente antes del 6 de junio de 2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1138:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil