Art. 2
En vigor desde 8 nov 2013
Artículo 2
Por lo que se refiere al bitertanol en la remolacha azucarera (raíz) del código 0900010, la dodina en las cerezas del código 0140020 y la vinclozolina en todos los productos, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos legalmente antes del 6 de junio de 2014.
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