Art. 3

En vigor desde 7 nov 2013
Artículo 3 En los casos en que el Reglamento (CE) 1857/2006 remite a los criterios del Reglamento (CE) no 1698/2005, tales criterios seguirán siendo aplicables a la evaluación de las ayudas estatales con arreglo al Reglamento (CE) no 1857/2006 durante el período de aplicación ampliado de este, incluso después de que haya entrado en vigor un nuevo Reglamento que sustituya al Reglamento (CE) no 1698/2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1114:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil