Art. 3
En vigor desde 7 nov 2013
Artículo 3
En los casos en que el Reglamento (CE) 1857/2006 remite a los criterios del Reglamento (CE) no 1698/2005, tales criterios seguirán siendo aplicables a la evaluación de las ayudas estatales con arreglo al Reglamento (CE) no 1857/2006 durante el período de aplicación ampliado de este, incluso después de que haya entrado en vigor un nuevo Reglamento que sustituya al Reglamento (CE) no 1698/2005.
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