Art. 2

En vigor desde 7 nov 2013
Artículo 2 Si, como consecuencia de la modificación del Reglamento (CE) no 1857/2006, un Estado miembro desea prorrogar medidas sobre las que se haya presentado información resumida en virtud del artículo 20 de ese Reglamento, se considerará presentada a la Comisión la información resumida referida a la prórroga de esas medidas, siempre y cuando las medidas en cuestión no sufran ninguna modificación sustancial.
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