Art. 2
Disposiciones transitorias
En vigor desde 30 oct 2013
Artículo 2
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no será aplicable a los productos comercializados en una fecha anterior al 1 de enero de 2014, de conformidad con las disposiciones aplicables en esa fecha.
2. La carga de la prueba relativa a la fecha de comercialización de los productos recaerá sobre el explotador de la empresa alimentaria.
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