Art. 2 · Disposiciones transitorias

Art. 2

Disposiciones transitorias

En vigor desde 30 oct 2013
Artículo 2 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no será aplicable a los productos comercializados en una fecha anterior al 1 de enero de 2014, de conformidad con las disposiciones aplicables en esa fecha. 2.   La carga de la prueba relativa a la fecha de comercialización de los productos recaerá sobre el explotador de la empresa alimentaria.
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