Art. 8

Requisitos aplicables a la seguridad eléctrica

En vigor desde 24 oct 2013
Artículo 8 Requisitos aplicables a la seguridad eléctrica Los procedimientos de ensayo y requisitos de rendimiento aplicables a la seguridad eléctrica, objeto del anexo II (parte B3) del Reglamento (UE) no 168/2013, se llevarán a cabo y se verificarán con arreglo a los requisitos estipulados en el anexo IV del presente Reglamento.
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