Art. 8
Requisitos aplicables a la seguridad eléctrica
En vigor desde 24 oct 2013
Artículo 8
Requisitos aplicables a la seguridad eléctrica
Los procedimientos de ensayo y requisitos de rendimiento aplicables a la seguridad eléctrica, objeto del anexo II (parte B3) del Reglamento (UE) no 168/2013, se llevarán a cabo y se verificarán con arreglo a los requisitos estipulados en el anexo IV del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:3:oj#art-8