Art. 21
Guía práctica
En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 21
Guía práctica
1. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, la Agencia y cualquier otro organismo, oficina o agencia pertinente de la Unión, elaborará y facilitará una Guía práctica para la implantación y la gestión de Eurosur («Guía práctica»). Dicha Guía práctica proporcionará orientaciones técnicas y operativas, recomendaciones e información sobre las prácticas más idóneas, en particular en lo que se refiere a la cooperación con terceros países. La Comisión aprobará la Guía práctica en la forma de una recomendación.
2. La Comisión Europea podrá decidir, tras haber consultado a los Estados miembros y a la Agencia, que determinadas partes de la Guía práctica se consideren información clasificada de la categoría «RESTREINT UE/EU RESTRICTED», de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento interno de la Comisión.
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