Art. 21 · Guía práctica

Art. 21

Guía práctica

En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 21 Guía práctica 1.   La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, la Agencia y cualquier otro organismo, oficina o agencia pertinente de la Unión, elaborará y facilitará una Guía práctica para la implantación y la gestión de Eurosur («Guía práctica»). Dicha Guía práctica proporcionará orientaciones técnicas y operativas, recomendaciones e información sobre las prácticas más idóneas, en particular en lo que se refiere a la cooperación con terceros países. La Comisión aprobará la Guía práctica en la forma de una recomendación. 2.   La Comisión Europea podrá decidir, tras haber consultado a los Estados miembros y a la Agencia, que determinadas partes de la Guía práctica se consideren información clasificada de la categoría «RESTREINT UE/EU RESTRICTED», de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento interno de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1052:oj#art-21