Art. 12
Verificación y recogida forzosa
En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 12
Verificación y recogida forzosa
Los BCN ejercerán el derecho de verificar o de exigir y recabar, con carácter forzoso, la información que los agentes informadores deben presentar conforme al presente Reglamento, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlo por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán este derecho cuando una entidad incluida en la población informadora real no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1073:oj#art-12