Art. 12 · Verificación y recogida forzosa

Art. 12

Verificación y recogida forzosa

En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 12 Verificación y recogida forzosa Los BCN ejercerán el derecho de verificar o de exigir y recabar, con carácter forzoso, la información que los agentes informadores deben presentar conforme al presente Reglamento, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlo por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán este derecho cuando una entidad incluida en la población informadora real no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.
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