Art. 8

Relaciones internacionales

En vigor desde 15 oct 2013
Artículo 8 Relaciones internacionales Sin perjuicio de las competencias respectivas de los Estados miembros y de las demás instituciones y órganos de la Unión, distintos del BCE, incluida la ABE, en relación con las funciones que se atribuyen al BCE en virtud del presente Reglamento, el BCE podrá establecer contactos y celebrar acuerdos administrativos con autoridades de supervisión, organizaciones internacionales y administraciones de terceros países, coordinándose adecuadamente con la ABE. Dichos acuerdos no impondrán obligaciones jurídicas a la Unión y a sus Estados miembros.
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