Art. 2

Definiciones

En vigor desde 15 oct 2013
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: 1)   «Estado miembro participante»: un Estado miembro cuya moneda sea el euro, o un Estado miembro cuya moneda no sea el euro pero que haya establecido una cooperación estrecha en el sentido del artículo 7; 2)   «autoridad nacional competente»: toda autoridad nacional competente designada por los Estados miembros participantes, de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (13), y con la Directiva 2013/36/UE; 3)   «entidad de crédito»: una entidad de crédito según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013; 4)   «sociedad financiera de cartera»: una sociedad financiera de cartera según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) no 575/2013; 5)   «sociedad financiera mixta de cartera»: una sociedad financiera mixta de cartera según la definición del artículo 2, punto 15, de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero (14); 6)   «conglomerado financiero»: un conglomerado financiero según la definición del artículo 2, punto 14, de la Directiva 2002/87/CE; 7)   «autoridad nacional designada»: una autoridad designada por un Estado miembro participante según la definición del Derecho de la Unión aplicable; 8)   «participación cualificada»: una participación cualificada según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 36, del Reglamento (UE) no 575/2013; 9)   «mecanismo único de supervisión» (MUS): un sistema europeo de supervisión financiera compuesto por el BCE y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes como se describe en el artículo 6 del presente Reglamento.
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