Art. 13

Autorización judicial

En vigor desde 15 oct 2013
Artículo 13 Autorización judicial 1.   Cuando, de acuerdo con la normativa nacional, la inspección in situ prevista en el artículo 12, apartados 1 y 2, o la asistencia prevista en el artículo 12, apartado 5, requieran una autorización judicial, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial. 2.   Cuando se solicite el mandamiento contemplado en el apartado 1 del presente artículo, el juez nacional verificará la autenticidad de la decisión del BCE y comprobará que las medidas coercitivas contempladas no son arbitrarias ni desproporcionadas en relación con el objeto de la inspección. Cuando verifique la proporcionalidad de las medidas coercitivas, el juez nacional podrá pedir al BCE explicaciones detalladas, en particular sobre los motivos que tenga el BCE para sospechar que se han infringido los actos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, y sobre la gravedad presunta de la infracción y la naturaleza de la implicación de la persona sujeta a medidas coercitivas. No obstante, el juez nacional no podrá examinar la necesidad de proceder a la inspección ni exigirá que se le facilite la información que conste en el expediente del BCE. La legalidad de la decisión del BCE solo estará sujeta al control jurisdiccional del TJUE.
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