Art. 4
Coordinación del mantenimiento
En vigor desde 14 oct 2013
Artículo 4
Coordinación del mantenimiento
Cuando el mantenimiento de un gasoducto o de parte de una red de transporte tenga repercusión en la capacidad de transporte que puede ofertarse en los puntos de interconexión, el gestor o gestores de redes de transporte habrán de cooperar plenamente con el gestor o gestores de redes de transporte adyacentes en lo que respecta a sus respectivos planes de mantenimiento, a fin de reducir al mínimo la repercusión en los flujos de gas y la capacidad potenciales del punto de interconexión.
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