Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 14 oct 2013
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento será de aplicación a los puntos de interconexión. También podrá aplicarse a los puntos de entrada y de salida desde y hacia terceros países, con sujeción a la decisión de la correspondiente autoridad reguladora nacional. El presente Reglamento no será de aplicación a los puntos de salida a los consumidores finales y a las redes de distribución, a los puntos de entrada de las terminales e instalaciones de producción de «gas natural licuado» (GNL), ni a los puntos de entrada y salida desde y hacia las instalaciones de almacenamiento. 2.   El presente Reglamento será de aplicación a toda la capacidad técnica e interrumpible en los puntos de interconexión, así como a la capacidad adicional a que se refiere el anexo I, punto 2.2.1, del Reglamento (CE) no 715/2009. El presente Reglamento no será de aplicación a los puntos de interconexión entre Estados miembros cuando uno de dichos Estados miembros haya establecido una excepción sobre la base del artículo 49 de la Directiva 2009/73/CE. 3.   El artículo 8, apartados 1 a 7, los artículos 11 a 18, el artículo 19, apartado 2, y los artículos 21 a 27 no serán de aplicación a la capacidad técnica nueva que deba asignarse mediante procedimientos abiertos de asignación de nueva capacidad técnica, tales como los procedimientos «Open Season», al margen de la capacidad que quede sin vender tras haber sido ofertada inicialmente mediante dichos procedimientos. 4.   Las autoridades reguladoras nacionales podrán optar por no aplicar los artículos 8 a 27 cuando se apliquen métodos de asignación implícita. 5.   Para evitar la exclusión de los mercados suministro aguas abajo, las autoridades competentes nacionales podrán decidir, previa consulta a los usuarios de la red, adoptar medidas proporcionadas para limitar ex ante la solicitud de capacidad por parte de un usuario de la red en los puntos de interconexión dentro de un Estado miembro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:984:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil