Art. 13

Subastas periódicas de capacidad mensual

En vigor desde 14 oct 2013
Artículo 13 Subastas periódicas de capacidad mensual 1.   Las subastas periódicas de capacidad mensual tendrán lugar una vez al mes. 2.   La capacidad para cada producto de capacidad mensual normalizado se subastará en la subasta periódica de capacidad mensual utilizando un algoritmo de subasta de reloj ascendente, de conformidad con el artículo 17. Cada mes se subastará el producto de capacidad mensual normalizado para el siguiente mes natural. 3.   Durante la subasta periódica de capacidad mensual, los usuarios de la red podrán solicitar un producto de capacidad mensual normalizado. 4.   Las subastas periódicas de capacidad mensual darán comienzo el tercer lunes de cada mes respecto al siguiente producto de capacidad mensual normalizado, salvo que se especifique otra fecha en el calendario de subastas. 5.   La capacidad que podrá ofertarse en la subasta periódica de capacidad mensual será, cada mes, igual a: donde: A es la capacidad técnica del gestor de red de transporte para cada uno de los productos de capacidad normalizados; C es la capacidad técnica previamente vendida, ajustada en función de la capacidad que se vuelve a ofrecer conforme a los procedimientos de gestión de la congestión aplicables; D es la capacidad adicional para dicho mes, si la hubiere. 6.   Una semana antes del comienzo de la subasta periódica de capacidad mensual, los gestores de redes de transporte notificarán a los usuarios de la red la cantidad de capacidad que se ofertará en dicha subasta. Además, los gestores de redes de transporte informarán a los usuarios de la red sobre la posibilidad de disponer de capacidad adicional. 7.   Las rondas de ofertas de cada subasta se desarrollarán entre las 8.00 horas UTC y las 17.00 horas UTC (horario de invierno) o entre las 7.00 horas UTC y las 16.00 horas UTC (horario de verano) cada día de gas pertinente. Las rondas de ofertas se abrirán y se cerrarán dentro de cada día de gas, tal como establece el artículo 17, apartado 2. 8.   Tan pronto como sea posible y no más tarde del día laborable siguiente al cierre de la ronda de ofertas, las asignaciones resultantes de la subasta se comunicarán de forma simultánea a cada usuario de la red que haya participado en la correspondiente subasta. 9.   La información agregada sobre los resultados de la subasta se pondrá a disposición del mercado.
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