Art. 66

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 66 Atribución de competencias de ejecución La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución: a) las normas, de procedimiento, a que se refiere el artículo 64, apartado 1, destinadas a facilitar la determinación en la Unión del origen preferencial de las mercancías, b) una medida por la que se concede una excepción temporal al país o territorio beneficiario, contemplada en el artículo 64, apartado 6. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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