Art. 63

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 63 Atribución de competencias de ejecución La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, los procedimientos relativos a la presentación y verificación de las pruebas de origen a que hace referencia el artículo 61. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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