Art. 62

Delegación de poderes

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 62 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar las normas en virtud de las cuales las mercancías, cuya determinación del origen no preferencial se exige a efectos de la aplicación de las medidas de la Unión a que se refiere el artículo 59, se consideren obtenidas enteramente en un solo país o territorio o que han sido objeto de una última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a tal efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que constituya una fase importante de fabricación en un país o territorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.
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