Art. 267
Vigilancia aduanera y formalidades de salida
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 267
Vigilancia aduanera y formalidades de salida
1. Las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión estarán sujetas a vigilancia aduanera y podrán ser objeto de controles aduaneros. Cuando proceda, las autoridades aduaneras podrán determinar la ruta que deberá utilizarse y el plazo que habrá que respetar cuando las mercancías vayan a salir del territorio aduanero de la Unión.
2. Las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión serán presentadas en aduana en el momento de la salida por una de las siguientes personas:
a)
la persona que saque las mercancías del territorio aduanero de la Unión;
b)
la persona en cuyo nombre o por cuya cuenta actúe la persona que saque las mercancías del territorio aduanero de la Unión;
c)
la persona que asume la responsabilidad de transportar las mercancías antes de su salida del territorio aduanero de la Unión.
3. Las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión estarán sujetas, según proceda, a:
a)
la devolución o condonación de los derechos de importación;
b)
el pago de restituciones por exportación;
c)
la percepción de los derechos de exportación;
d)
las formalidades necesarias en virtud de disposiciones vigentes relativas a otros gravámenes;
e)
la aplicación de prohibiciones y restricciones justificadas, entre otros motivos, por razones de moralidad, orden o seguridad públicos, protección de la salud y la vida de personas, animales o plantas, protección del medio ambiente, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional y protección de la propiedad industrial o comercial, incluidos los controles sobre precursores de drogas, mercancías que infringen determinados derechos de propiedad intelectual y dinero en metálico, así como la aplicación de medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros y de medidas de política comercial.
4. Las autoridades aduaneras concederán el levante para la salida a condición de que las mercancías correspondientes salgan del territorio aduanero de la Unión en el mismo estado en que se encontraban en el momento de:
a)
la admisión de la declaración en aduana o la declaración de reexportación; o
b)
la presentación de la declaración sumaria de salida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:952:oj#art-267