Art. 267 · Vigilancia aduanera y formalidades de salida

Art. 267

Vigilancia aduanera y formalidades de salida

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 267 Vigilancia aduanera y formalidades de salida 1.   Las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión estarán sujetas a vigilancia aduanera y podrán ser objeto de controles aduaneros. Cuando proceda, las autoridades aduaneras podrán determinar la ruta que deberá utilizarse y el plazo que habrá que respetar cuando las mercancías vayan a salir del territorio aduanero de la Unión. 2.   Las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión serán presentadas en aduana en el momento de la salida por una de las siguientes personas: a) la persona que saque las mercancías del territorio aduanero de la Unión; b) la persona en cuyo nombre o por cuya cuenta actúe la persona que saque las mercancías del territorio aduanero de la Unión; c) la persona que asume la responsabilidad de transportar las mercancías antes de su salida del territorio aduanero de la Unión. 3.   Las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión estarán sujetas, según proceda, a: a) la devolución o condonación de los derechos de importación; b) el pago de restituciones por exportación; c) la percepción de los derechos de exportación; d) las formalidades necesarias en virtud de disposiciones vigentes relativas a otros gravámenes; e) la aplicación de prohibiciones y restricciones justificadas, entre otros motivos, por razones de moralidad, orden o seguridad públicos, protección de la salud y la vida de personas, animales o plantas, protección del medio ambiente, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional y protección de la propiedad industrial o comercial, incluidos los controles sobre precursores de drogas, mercancías que infringen determinados derechos de propiedad intelectual y dinero en metálico, así como la aplicación de medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros y de medidas de política comercial. 4.   Las autoridades aduaneras concederán el levante para la salida a condición de que las mercancías correspondientes salgan del territorio aduanero de la Unión en el mismo estado en que se encontraban en el momento de: a) la admisión de la declaración en aduana o la declaración de reexportación; o b) la presentación de la declaración sumaria de salida.
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