Art. 242
Responsabilidades del titular de la autorización o del régimen
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 242
Responsabilidades del titular de la autorización o del régimen
1. El titular de la autorización y el titular del régimen serán responsables de:
a)
garantizar que las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero no se sustraigan a la vigilancia aduanera; y
b)
cumplir las obligaciones que resulten del almacenamiento de las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando la autorización se refiera a un depósito aduanero público, se podrá establecer que las responsabilidades contempladas en el apartado 1, letras a) o b), incumban exclusivamente al titular del régimen.
3. El titular del régimen será responsable del cumplimiento de las obligaciones que resulten de la inclusión de las mercancías en el régimen de depósito aduanero.
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