Art. 241

Perfeccionamiento

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 241 Perfeccionamiento 1.   Cuando exista una necesidad económica y ello no comprometa la vigilancia aduanera, las autoridades aduaneras podrán autorizar la realización del perfeccionamiento de mercancías en régimen de perfeccionamiento activo o de destino final dentro de un depósito aduanero, con sujeción a las condiciones que establecen dichos regímenes. 2.   Las mercancías contempladas en el apartado 1 no se considerarán incluidas en el régimen de depósito aduanero.
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