Art. 228

Territorio único a fines de tránsito

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 228 Territorio único a fines de tránsito Cuando las mercancías se transporten de un punto del territorio aduanero de la Unión a otro de conformidad con el Convenio TIR, con el Convenio ATA/Convenio de Estambul, al amparo del impreso 302 o al amparo del sistema postal, se considerará que, a efectos de dicho transporte, el territorio aduanero de la Unión constituye un territorio único.
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