Art. 201

Ámbito de aplicación y efectos

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 201 Ámbito de aplicación y efectos 1.   Las mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas a ser introducidas en el mercado de la Unión o destinadas a utilización o consumo privados dentro de esta última se incluirán en el régimen de despacho a libre práctica. 2.   El despacho a libre práctica implicará: a) la percepción de los derechos de importación debidos; b) la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes; c) la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior; y d) el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías. 3.   El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no pertenecientes a la Unión el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.
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