Art. 200
Atribución de competencias de ejecución
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 200
Atribución de competencias de ejecución
La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a:
a)
la destrucción de las mercancías a que se refiere el artículo 197;
b)
la venta de las mercancías a que se refiere el artículo 198, apartado 1;
c)
el abandono de las mercancías en beneficio del Estado de conformidad con el artículo 199.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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