Art. 164

Delegación de poderes

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 164 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de establecer las normas relativas a la concesión de la autorización contemplada en el artículo 163, apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:952:oj#art-164

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil