Art. 164 · Delegación de poderes

Art. 164

Delegación de poderes

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 164 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de establecer las normas relativas a la concesión de la autorización contemplada en el artículo 163, apartado 3.
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