Art. 157

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 157 Atribución de competencias de ejecución La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento que regulen la aportación y verificación de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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