Art. 141
Mercancías que se transporten en régimen de tránsito
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 141
Mercancías que se transporten en régimen de tránsito
1. El artículo 135, apartados 2 a 6, y los artículos 139, 140 y los artículos 144 a 149 no se aplicarán cuando las mercancías que ya estén en régimen de tránsito sean introducidas en el territorio aduanero de la Unión.
2. Los artículos 140 y los artículos 144 a 149 se aplicarán a las mercancías no pertenecientes a la Unión que se transporten en régimen de tránsito, una vez hayan sido presentadas en una aduana de destino en el territorio aduanero de la Unión de conformidad con las normas que regulan el régimen de tránsito.
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