Art. 107

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 107 Atribución de competencias de ejecución La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, medidas a fin de garantizar la asistencia mutua entre las autoridades aduaneras en el caso de que nazca una deuda aduanera. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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