Art. 107
Atribución de competencias de ejecución
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 107
Atribución de competencias de ejecución
La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, medidas a fin de garantizar la asistencia mutua entre las autoridades aduaneras en el caso de que nazca una deuda aduanera.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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