Art. 2
En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En el caso de Croacia, será aplicable a partir del ejercicio contable de 2013.
En el caso de Italia, será aplicable a partir del ejercicio contable de 2014.
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