Art. 2

Art. 2

En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. En el caso de Croacia, será aplicable a partir del ejercicio contable de 2013. En el caso de Italia, será aplicable a partir del ejercicio contable de 2014.
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