Art. 9
Disposiciones transitorias
En vigor desde 1 oct 2013
Artículo 9
Disposiciones transitorias
1. Se considerará que los hornos domésticos que cumplan las disposiciones del presente Reglamento y que se comercialicen o se pongan en venta, alquiler, o alquiler con derecho a compra antes del 1 de enero de 2015, cumplen los requisitos de la Directiva 2002/40/CE.
2. Desde el 1 de abril de 2015, los distribuidores podrán aplicar el artículo 4, apartado 1, letra b) a los hornos específicos incluidos en el marco de dicha disposición.
3. Desde el 1 de abril de 2015, los distribuidores podrán aplicar el artículo 4, apartado 2, letra b) a las campanas extractoras específicas incluidas en el marco de dicha disposición.
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