Art. 10

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 1 oct 2013
Artículo 10 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Se aplicará desde el 1 de enero de 2015. Sin embargo, el artículo 3, apartado 1, letra a), incisos iv) y v), el artículo 3, apartado 1, letra b), incisos iv) y v), el artículo 4, apartado 1, letras b), c) y d) y el artículo 4, apartado 2, letras b), c) y d) se aplicarán desde el 1 de abril de 2015.
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