Art. 86

Procedimientos de contratación pública

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 86 Procedimientos de contratación pública 1.   El organismo de la Unión podrá concluir un contrato con la Comisión, las oficinas interinstitucionales y el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, creado por el Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo (8), para el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras que los mismos efectúen, sin tener que recurrir a un procedimiento de contratación pública. 2.   El organismo de la Unión podrá recurrir a procedimientos conjuntos de contratación pública con órganos de contratación del Estado miembro en el que esté establecido, a efectos de satisfacer sus necesidades administrativas. En tal caso, será de aplicación mutatis mutandis el artículo 133 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.
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