Art. 84
Establecimiento de la estructura de auditoría interna
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 84
Establecimiento de la estructura de auditoría interna
1. El consejo de administración o, cuando lo autorice el acto constitutivo, el comité ejecutivo podrán establecer, con la debida atención a la relación coste/eficacia y al valor añadido, una estructura de auditoría interna, que desempeñará sus funciones de conformidad con las normas internacionales pertinentes.
La finalidad, autoridad y responsabilidad de la estructura de auditoría interna se establecerán en la Carta de Auditoría Interna y se someterán a la aprobación del consejo de administración o, cuando lo autorice el acto constitutivo, del comité ejecutivo.
El plan anual de auditoría de la estructura de auditoría interna será elaborado por el jefe de la estructura de auditoría interna teniendo en cuenta, entre otras cosas, la evaluación del riesgo efectuada por el director en el organismo de la Unión.
Será revisado y aprobado por el consejo de administración o, cuando lo autorice el acto constitutivo, por el comité ejecutivo.
La estructura de auditoría interna informará al consejo de administración y al director de sus constataciones y recomendaciones.
2. Si la estructura de auditoría interna de un único organismo de la Unión no es rentable o no es capaz de cumplir las normas internacionales, el organismo de la Unión podrá decidir compartir la estructura de auditoría interna con otros organismos de la Unión que operen en el marco de la misma política.
En tal caso, el consejo de administración o, cuando lo autorice el acto constitutivo, el comité ejecutivo de los organismos de la Unión de que se trate se pondrán de acuerdo sobre las modalidades prácticas de la estructura común de auditoría interna.
3. Los agentes de auditoría interna deberán cooperar eficientemente mediante el intercambio de información e informes de auditoría y, en su caso, la creación de evaluaciones conjuntas de riesgo, así como la realización de auditorías conjuntas.
El consejo de administración o, cuando lo autorice el acto constitutivo, el comité ejecutivo, y el director se encargarán del seguimiento sistemático de la aplicación de las recomendaciones de la estructura de auditoría interna.
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